ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
PARA TRABAJOS EN ALTURA
Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012.
Los siguientes son Elementos de protección personal para trabajo en Altura: