martes, 27 de octubre de 2015

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 

 PARA  TRABAJOS EN ALTURA 


Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura  toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del  Artículo 1 de la Resolución  3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012.

Los siguientes son Elementos de protección personal para trabajo en Altura: